el acullico
 
 
 
...de la mano de Mama Coca llego al poder...
coca > Regimen de la Coca: la Ley 1008
 
       
   
En Bolivia, la coca, su cultivo, uso, transportacion, comercializacion y exportacion han sio reglementadas por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la draconiana Ley 1008, la misma que entro en vigor en 1988. Esta ley ha sido la tela de fondo de las marchas y protestas de las organizaciones cocaleras.
Cultivador de plantas 'excedentarias'
La ley entiende "como consumo y uso lícito de la hoja de coca las prácticas sociales y culturales de la población boliviana bajo formas tradicionales, como el 'acullico' y masticación, usos medicinales y usos rituales". La producción de la hoja de coca que cubre esta demanda lícita se define como producción necesaria. La que sobrepasa a tales necesidades se define como producción excedentaria.

La zona de producción tradicional, 'necesaria', comprende "las áreas de producción minifundiaria actual de coca de los subtrópicos de las provincias Nor y Sud Yungas, Murillo, Muñecas, Franz Tamayo e Inquisivi del Departamento de La Paz y los Yungas de Vandiola, que comprende parte de las provincias de Tiraque y Carrasco del Departamento de Cochabamba".
La zona de producción excedentaria es aquella donde el cultivo de coca es resultado de un proceso de colonización espontánea o dirigida, que ha sustentado la expansión de cultivos excedentarios en el crecimiento de la demanda para usos ilícitos. Esta zona queda sujeta a planes anuales de reducción, sustitución y desarrollo, mediante la aplicación de un Programa Integral de Desarrollo y Sustitución; iniciando con 5.000 hectáreas anuales la reducción hasta alcanzar la meta de 8.000 hectáreas anuales. La concreción de estas metas estará condicionada por la disponibilidad de recursos financieros del Presupuesto Nacional, así como por compromiso y desembolsos de la cooperación técnica y financiera bilateral y multilateral suficiente, que deberá orientarse al Desarrollo Alternativo.Esta zona comprende las provincias Saavedra, Larecaja y Loayza, las áreas de colonización de Yungas del Departamento de La Paz y las provincias Chapare, Carrasco, Tiraque y Arani del Departamento de Cochabamba.

La ley establece además que el pequeño productor legal de coca es el campesino de las zonas necesarias y excedentarias, que trabaja y produce personalmente la parcela de su propiedad, cuya economía es de subsistencia y que tiene entre sus principales características la obtención principal de su ingreso proveniente del cultivo de la coca. También queda prohibido el cultivo de coca en tierras sujetas a contrato de arrendamiento o cualquier contrato de locación o usufructo.

Para ver el texto completo vaya a
http://www.unodc.org/unodc/es/legal_library/bo/legal_library_1989-10-20_1988-25.html