En
Bolivia, la coca, su cultivo, uso, transportacion, comercializacion
y exportacion han sio reglementadas por la Ley del Régimen
de la Coca y Sustancias Controladas, la draconiana Ley
1008, la misma que entro en vigor en 1988. Esta
ley ha sido la tela de fondo de las marchas y protestas
de las organizaciones cocaleras.
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Cultivador
de plantas 'excedentarias'
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ley entiende "como consumo y uso lícito de la hoja
de coca las prácticas sociales y culturales de la población
boliviana bajo formas tradicionales, como el 'acullico' y masticación,
usos medicinales y usos rituales". La producción
de la hoja de coca que cubre esta demanda lícita se define
como producción necesaria. La que sobrepasa a tales necesidades
se define como producción excedentaria.
La
zona de producción tradicional, 'necesaria', comprende
"las áreas de producción minifundiaria
actual de coca de los subtrópicos de las provincias
Nor y Sud Yungas, Murillo, Muñecas, Franz Tamayo e
Inquisivi del Departamento de La Paz y los Yungas de Vandiola,
que comprende parte de las provincias de Tiraque y Carrasco
del Departamento de Cochabamba".
La zona de producción excedentaria es aquella donde
el cultivo de coca es resultado de un proceso de colonización
espontánea o dirigida, que ha sustentado la expansión
de cultivos excedentarios en el crecimiento de la demanda
para usos ilícitos. Esta zona queda sujeta a planes
anuales de reducción, sustitución y desarrollo,
mediante la aplicación de un Programa Integral de Desarrollo
y Sustitución; iniciando con 5.000 hectáreas
anuales la reducción hasta alcanzar la meta de 8.000
hectáreas anuales. La concreción de estas metas
estará condicionada por la disponibilidad de recursos
financieros del Presupuesto Nacional, así como por
compromiso y desembolsos de la cooperación técnica
y financiera bilateral y multilateral suficiente, que deberá
orientarse al Desarrollo Alternativo.Esta zona comprende las
provincias Saavedra, Larecaja y Loayza, las áreas de
colonización de Yungas del Departamento de La Paz y
las provincias Chapare, Carrasco, Tiraque y Arani del Departamento
de Cochabamba.
La
ley establece además que el pequeño productor
legal de coca es el campesino de las zonas necesarias
y excedentarias, que trabaja y produce personalmente la parcela
de su propiedad, cuya economía es de subsistencia y
que tiene entre sus principales características la
obtención principal de su ingreso proveniente del cultivo
de la coca. También queda prohibido el cultivo de coca
en tierras sujetas a contrato de arrendamiento o cualquier
contrato de locación o usufructo.
Para ver el texto completo vaya a
http://www.unodc.org/unodc/es/legal_library/bo/legal_library_1989-10-20_1988-25.html
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