Procedimiento de Retiro
de la Hoja de Coca
de la
Convención Única de 1961
Secretario General - ONU |
Partes de la Convención Única de 1961 |
Organización Mundial de la Salud (OMS) |
Comisión de Estupefacientes |
Comité de Expertos en Farmacodependencia |
Consejo Económico y social (ECOSOC) |
1) Notificación al Secretario General de la ONU
Convención Única de 1961, Art. 3: “Siempre que una de las Partes o la Organización Mundial de la Salud posean datos que, a su parecer, puedan exigir una modificación de cualquiera de las Listas, lo notificarán al Secretario General y le facilitarán los datos en que basen la notificación.” (1) La Convención menciona explícitamente la posibilidad de retirar un estupefaciente de las Listas (Art. 3, § 6). El gobierno que solicite el retiro de la hoja de coca de la Lista I debe acompañar su notificación con datos y textos científicos que puedan ayudar a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a la Comisión de Estupefacientes en su consideración del pedido.(2)
2) Distribución de la notificación
La notificación con su información de sustento circulará entre la Comisión de Estupefacientes, la OMS y las partes firmantes de la Convención.
3) Revisión crítica de la OMS
El Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS es la entidad encargada de hacer una revisión crítica y emitir una recomendación con base en sus ‘guidelines’.(3) El Secretariado del Comité prepara el documento de revisión crítica incluyendo datos sobre la potencialidad para crear dependencia, epidemiología de su uso y abuso, naturaleza y volumen de los problemas fito-sanitarios, uso industrial y terapéutico, controles actuales internacionales vigentes y su impacto.
El documento circulará entre gobiernos, instituciones internacionales y ONG con lazos oficiales con la OMS para obtener comentarios y llegar a un documento equilibrado. Las ONG interesadas además pueden pedir una reunión de información antes de la sesión del Comité de Expertos, para presentar datos adicionales y clarificar sus comentarios por escrito. Los criterios fundamentales en base a los cuales el Comité deberá determinar si la hoja de coca puede ser retirada de la Lista I son: (a) si produce dependencia y efectos nocivos semejantes a otras sustancias en la Lista, o (b) si es fácilmente convertible en una sustancia de la Lista, en este caso, en cocaína. Basado en la opinión del Comité, el Director-General de la OMS emitirá una recomendación a la Comisión de Estupefacientes.
4) Decisión de la Comisión de Estupefacientes
Una vez emitidas las recomendaciones y recibidas las observaciones de las demás partes, la Comisión las revisa y emite un fallo. Esta recomendación debe ser ó aprobada ó negada por la Comisión. No puede añadir o cambiar nada en la recomendación. Si la Comisión no llega a un consenso, un estado miembro podría pedir una votación por mayoría simple.(4)
5) Apelación y decisión final de ECOSOC
La decisión de la Comisión está sujeta a una revisión por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) a pedido de una parte de la Convención en desacuerdo con la decisión.(5) Las partes tienen un plazo de 90 días después de poner en su conocimiento una decisión de la Comisión para apelarla. La decisión final la hace ECOSOC.
1. Naciones Unidas, Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Art. 3, § 1.
2. Naciones Unidas, Comentario a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Art. 3, § 1, punto 7, p.81, E.73.XI.1
3. WHO, Guidelines for the WHO review of dependence-producing psychoactive substances for international control, WHO/EDM/QSM/2000.5, 2000.
4. La Comisión de Estupefacientes, comisión orgánica del Consejo Económico y Social (ECOSOC por su sigla en inglés), es el principal organismo intergubernamental de determinación de políticas y coordinación en materia de fiscalización internacional de drogas. Participan 53 Estados miembros. El procedimiento operativo se ha convertido, con el tiempo, en un modelo basado en la búsqueda del consenso y, en la actualidad, se ha descartado la práctica de la votación. Se trata de un procedimiento que no sigue las pautas establecidas oficialmente en el “Reglamento de las Comisiones Orgánicas del Consejo Económico y Social” (www.ohchr. org/english/bodies/rules.htm), en que se describen en detalle los métodos de votación y se especifica que “si cualquier miembro lo solicita, se votará sobre la propuesta o moción sometida a la Comisión para que ésta tome una decisión al respecto” y que “las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes”.
5. Naciones Unidas, Comentario a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Art. 3, § 8, pp. 99-107, E.73.XI.1.
Fuente: Trans National Institute http://www.tni.org/reports/drugs/debate13s.pdf |